
Tal como surge de la fotografía, Sabrina Gulino realizó la denuncia ante la Asesoría General de Gobierno
La concejala electa Sabrina Gulino, elevó una enérgica intimación al Honorable Concejo Deliberante de Bragado, exigiendo la nulidad de una solicitud irregular de documentación personal y reservándose el derecho de iniciar acciones legales. La nota, dirigida al presidente del cuerpo, denuncia graves irregularidades de fondo y forma en un pedido formulado por los presidentes de bloques Franzoni, Gelliti y Mauricio Tomasino, respaldado por la Secretaría Administrativa, que carecería de sustento normativo y vulneraría principios fundamentales del derecho administrativo.
El conflicto tuvo su origen en un correo electrónico informal enviado por los citados presidentes de bloques, solicitando a Gulino la presentación de su situación de revista actualizada y una declaración jurada. La concejala calificó este requerimiento como “arbitrario” y desprovisto de legalidad, argumentando que ni el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, ni la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), ni la Constitución de la Provincia de Buenos Aires otorgan a los presidentes de bloques la competencia para exigir documentación personal a un concejal electo. Además, destacó que el pedido no contó con el respaldo del bloque mayoritario, liderado por el concejal Yafaldano, ni del bloque La Libertad Avanza, lo que evidencia su falta de consenso y refuerza su carácter irregular.
Irregularidades de fondo: sin sustento normativo
Gulino fundamentó su reclamo en la ausencia de una norma que habilite la solicitud. Según la concejala, el correo de los presidentes de bloques carece de respaldo en el Reglamento Interno del Concejo, que no confiere a los bloques políticos atribuciones de fiscalización sobre los concejales. La respuesta de la Secretaría Administrativa, que invocó el Artículo 101 del Reglamento Interno y el Artículo 53 de la Constitución Provincial, fue calificada como “jurídicamente inválida”. El Artículo 101 regula el funcionamiento de las Comisiones Permanentes, sin relación con las potestades de los bloques, mientras que el Artículo 53 establece un deber genérico de asistencia, sin otorgar facultades de control. Gulino también cuestionó la mención a la “labor legislativa” como base del pedido, aclarando que las reuniones de coordinación entre bloques no constituyen un órgano formal con atribuciones normativas o coercitivas, según la práctica parlamentaria y el Reglamento Interno.
La concejala señaló que la falta de apoyo del bloque mayoritario y de La Libertad Avanza en el correo demuestra que la solicitud no fue aprobada por el Concejo en su conjunto, lo que la convierte en un acto arbitrario. Esta carencia de consenso, sumada a la inexistencia de una norma habilitante, configura, según Gulino, una violación al principio de legalidad, uno de los pilares del derecho administrativo.
Irregularidades de forma: un procedimiento viciado
En cuanto a las irregularidades de forma, Gulino denunció que la solicitud se realizó mediante un correo electrónico sin carácter de acto administrativo, como lo exige el Artículo 83 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Este artículo establece que las decisiones del Concejo deben adoptarse mediante resoluciones o decretos, con la intervención del presidente o del cuerpo en sesión. La ausencia de un procedimiento formal, con notificación fehaciente y fundamentación normativa, vulnera los derechos al debido proceso administrativo, garantizados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (19.549) y los artículos 18 y 15 de las Constituciones Nacional y Provincial, respectivamente.
La respuesta de la Secretaría Administrativa también fue objeto de críticas. Gulino argumentó que esta dependencia carece de competencias para responder planteos de esta naturaleza o interpretar normas en nombre de los bloques, según el Artículo 35 del Reglamento Interno. La Secretaría, al asumir la defensa del pedido, actuó de manera “incompetente”, ya que dicha función corresponde al presidente del Concejo o al cuerpo en sesión. Esta irregularidad, sumada a la falta de transparencia en el procedimiento, constituye, según la concejala, una violación al principio de jerarquía y al derecho de defensa.
Intimación y reserva de derechos
La intimación presentada por Gulino otorga un plazo perentorio de cinco días hábiles al Concejo para que: se abstenga de reiterar la solicitud de documentación; declare la nulidad del pedido y de la respuesta de la Secretaría Administrativa; remita la norma que supuestamente lo habilita o reconozca su inexistencia; y adopte medidas para garantizar el cumplimiento del Reglamento Interno y la Ley Orgánica de las Municipalidades. La concejala advirtió que los vicios señalados configuran causales de nulidad absoluta del acto administrativo, por incompetencia, falta de causa y violación del procedimiento esencial.
Asimismo, Gulino hizo expresa reserva de iniciar acciones contencioso-administrativas, como recursos de nulidad o amparos, así como eventuales demandas civiles o penales contra los responsables, por los perjuicios que pudieran derivarse. “No toleraré actos que vulneren mis derechos como concejala electa ni el marco legal que rige el funcionamiento del Concejo”, afirmó en su presentación.
Un conflicto que tensiona el Concejo
Este nuevo episodio en el caso Gulino agudiza las tensiones en el Concejo Deliberante de Bragado, poniendo en cuestión la legalidad de las actuaciones de sus autoridades y el respeto por los derechos de los ediles. La respuesta del cuerpo legislativo en los próximos días será determinante para esclarecer si el conflicto se resuelve en el ámbito administrativo o escala a los tribunales, como ha advertido la concejala. Mientras tanto, el caso sigue generando debate en la comunidad sobre la transparencia y el apego a la normativa en las instituciones democráticas locales.