

En Bragado, la política amaneció sacudida: según publicó Bragado es Noticia, el intendente habría instruido —a través de su secretaria privada, Jorgelina Moreno— que todos los funcionarios presenten su renuncia. La orden, transmitida por WhatsApp. De acuerdo con chats que circularon entre funcionarios, el mensaje fijó que las renuncias debían ingresarse “sí o sí” al día siguiente y que se incorporarían al legajo de cada agente. La forma y el fondo del pedido abren un frente jurídico serio: ¿puede exigirse una renuncia anticipada, masiva y por mensajería instantánea?
En el plano estrictamente laboral, la renuncia del trabajador no es un trámite informal ni negociable por chat: la Ley de Contrato de Trabajo exige que sea personal, libre y formal, y que se presente por telegrama colacionado o ante la autoridad administrativa. No se trata de una exquisitez procedimental: la forma es la garantía de la voluntariedad. Cualquier “renuncia en blanco” o condicionada en el tiempo se ubica fuera de la ley y, si media presión, roza el despido encubierto. Así lo recuerda la normativa oficial y la doctrina que sistematiza la práctica judicial sobre nulidad de renuncias viciadas.
El cuadro se vuelve más grave en el empleo público. La Constitución reconoce la estabilidad del empleado estatal y la protección contra el despido arbitrario: ningún cese puede forzarse por vías de hecho ni por “formularios” anticipados; solo procede por causas legales y mediante procedimiento regular con derecho de defensa. En otras palabras: la renuncia debe ser actual y libre, nunca una llave política disponible para activar a voluntad. El propio texto constitucional —que consagra la estabilidad— impide naturalizar prácticas de presión como si fueran reorganizaciones administrativas neutras.
Congreso de la Nación Argentina
También rige el principio de legalidad administrativa. En la Provincia de Buenos Aires, el Decreto-Ley 7647/70 ordena la actuación estatal bajo reglas de razonabilidad, forma y competencia: decisiones que afectan la situación de agentes no pueden canalizarse por mensajería efímera ni sin acto administrativo fundado. Pedir dimisiones en masa por WhatsApp, con plazo perentorio y promesa de “sumarlas al legajo”, tensiona esos pilares: carece de soporte formal, desnaturaliza la función pública y produce un efecto disciplinante incompatible con una administración sujeta a derecho.
Normas GBA
La jurisprudencia viene marcando un derrotero claro: cuando la “renuncia” no emana de una voluntad libre de coacción, los tribunales la declaran nula y reconocen que se encubre un despido. Incluso actos instrumentados fuera de los cauces laborales (v.gr., escrituras notariales) fueron descalificados cuando funcionaron como artilugios para sortear la ley; en esos supuestos, la justicia laboral reencuadra los hechos y repone las consecuencias indemnizatorias propias del despido. No es un tecnicismo: es la traducción judicial de que la forma protege la libertad.
Más allá del derecho duro, hay un daño institucional. La idea de que, de un día para el otro, todo un gabinete deba firmar su dimisión “para tenerla a mano” y que esa pieza pase al legajo instala temor, desalienta la profesionalidad y opaca la deliberación pública. El efecto práctico es doble: erosiona la confianza ciudadana en la conducción y somete a los equipos técnicos a un mecanismo de presión que la legislación laboral y administrativa justamente buscó erradicar.
El caso de Bragado merece, entonces, un abordaje que excede la coyuntura. Si se confirma que la instrucción fue tal como se difundió —WhatsApp mediante, con entrega obligatoria “mañana” y archivo en legajos—, estaremos ante un precedente peligroso: la informalidad digital usada como atajo para decisiones que, por su impacto en derechos, requieren formalidad, motivación y procedimiento. Eso no es burocracia: es Estado de Derecho. Y la política local —empezando por el Concejo Deliberante— tendrá la responsabilidad de decirlo con claridad.
