

El presidente del Bloque Fuerza Patria, Mauricio Yaffaldano, arremetió contra el edil Fernando Franzoni, (en relación a las observaciones que formulara hace un tiempo atrás el Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.) sobre la incompatibilidad que pesa sobre Franzoni por ejercer dos cargos a la vez, como presidente de la Cooperativa Rural Eléctrica (CRE) y su rol como concejal de Bragado (PRO).
Yaffaldano, manifiesta que “es una decisión personal del mismo Franzoni renunciar a la banca por la incompatibilidad”, siendo esto una falacia, ya que el presidente del bloque debería saber, que una de las incompatibilidades que establece la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), en su art. 6 dice: “los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la municipalidad sea parte…”
Que, de existir una inhabilidad o incompatibilidad, ésta debió ser comunicada al Concejo dentro de las 24 hs. de producida, cosa que no sucedió porque Franzoni nunca lo comunicó.
Que (ante esta situación) Franzoni podría haber ejercido su derecho de opción (art. 8 LOM), cosa que tampoco hizo.
Asimismo, el Honorable Concejo Deliberante, a la falta de comunicación del afectado, deberá declarar a éste CESANTE, tan pronto como tenga noticia de la inhabilidad.
De allí, se deriva la responsabilidad del presidente del Cuerpo en interrogar por escrito previamente a los concejales si están incursos en estas inhabilidades o hacerles firmar una declaración jurada. Sin perder de vista que en la sesión preparatoria se examina si las condiciones de los concejales electos son las legal y constitucionalmente admitidas.
Del cumplimiento o no de la Constitución y las leyes, fundamentalmente de la Ley Orgánica de las Municipalidades, derivan las responsabilidades administrativas, políticas, civiles o penales a las que se refiere esta última ley. No olvidemos que en el momento de juramento para el cargo de concejal se lo hace por las Constituciones (Nacional y Provincial) y las leyes. Allí se podría configurar un delito penal.
Que ante lo sucedido y teniendo en cuenta desde cuando el Honorable Tribunal de Cuentas formuló esta observación, el Concejo Deliberante debió haber dejado CESANTE en sus funciones de manera automática al Concejal Franzoni, sin más…
Por eso, me pregunto: ¿la dieta que Franzoni cobró indebidamente durante varios años, se le imputará como cargo deudor y lo devolverá?
¿Cuál es el rol de CONTROL que ejerce la oposición oficialista?
¿Que es peor, la IGNORANCIA o la COMPLICIDAD?
