
En Junín parece que han descubierto una nueva frontera del derecho: el «allanamiento municipal exprés». Con la flamante Ordenanza 8380, aprobada por mayoría en el Concejo Deliberante y celebrada con bombos, platillos y posteos por el exintendente Pablo Petreca, el municipio se otorga a sí mismo el superpoder de irrumpir en domicilios privados para secuestrar motos. Sí, leyeron bien: ¡motos! Y todo gracias a la audaz interpretación local de la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades.
La jugada es tan creativa como peligrosa. En vez de seguir el camino que marca el Código de Faltas y las leyes provinciales —esas cositas viejas y molestas que todavía rigen el sistema jurídico bonaerense—, Junín optó por el atajo: empoderar al Juez de Faltas para que ordene allanamientos. ¿La excusa? Conductas temerarias en el tránsito. ¿La víctima? El domicilio particular. ¿La herramienta? Una ordenanza local, convenientemente redactada para dar forma legal a lo que jurídicamente es un disparate.
Porque conviene recordarlo, aunque parezca obvio: en la Provincia de Buenos Aires, los Jueces de Faltas no pueden —ni deben— allanar domicilios. No lo dice un opinador de redes sociales, lo dicen el Decreto-Ley 8031/73, el 8751/77 y la propia Constitución Provincial. El allanamiento es una medida que restringe derechos fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio, y solo puede ser dispuesta por un juez penal, en el marco de una investigación judicial formal. Pero en Junín no se detienen en tecnicismos. Invocan el artículo 24 de la Constitución —que habilita el ingreso a propiedades por razones de salubridad pública y a ese solo efecto— como si una moto ruidosa fuera un brote epidémico. Y citan el artículo 108 de la Ley Orgánica Municipal, como si eso transformara al Juez de Faltas en un fiscal con acceso directo a domicilios sin intervención del Poder Judicial. Más grave aún, naturalizan este avance con lenguaje de campaña. Petreca lo celebra: “Ahora tenemos una herramienta que ya está dando resultados para ponerle fin a los vivos”. Traducción: ahora podemos entrar a tu casa sin pasar por un juez penal, si consideramos que tu moto molesta. No se habla de garantías, ni de control judicial, ni de posibles abusos. Solo se aplaude el resultado.
La ficción jurídica que armaron en Junín no resiste el menor análisis constitucional. Y lo que es peor: sienta un precedente peligroso. Hoy es por una moto. Mañana será por una poda mal hecha. Pasado, por música fuerte. El Estado municipal se coloca por encima del Estado de derecho y se fabrica competencias que no tiene, ni puede tener.
¿Y si en vez de hacer populismo punitivo redactaran ordenanzas que se ajusten a la ley? ¿Y si en vez de invocar artículos fuera de contexto, consultaran con alguien que haya aprobado Derecho Constitucional I? ¿Y si, de una buena vez, entendieran que las garantías no son un capricho de «los vivos», sino un límite al poder que también los protege a ellos?