
Un nuevo capítulo se escribe en el conflicto judicial que sacude al Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bragado, en el juicio de amparo promovido por Valeria Acosta, y relacionado con el procedimiento para cubrir la licencia de la concejala Emma Elizalde.
La Cámara de Apelaciones de San Martín aún no ha ordenado el traslado del recurso extraordinario interpuesto, pese a que el pasado 10 de abril de 2025 quedó en condiciones de dictar una simple providencia judicial. Además, surge una controversia sobre la legitimidad de la actuación del presidente del HCD, Germán Marini, quien representa al cuerpo como parte demandada sin contar con autorización explícita del pleno.
Demora en la Cámara de San Martín: ¿Por qué no se ordenó el traslado?
El recurso extraordinario, presentado ante la Cámara de San Martín para que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revise una sentencia en el amparo, debía contar con una providencia simple de traslado dentro de los tres días hábiles establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial (CPCC). Sin embargo, a cuatro días hábiles de su interposición, el traslado no se ha emitido.
Fuentes consultadas por EL CENSOR indican que la demora podría atribuirse a varios factores: carga de trabajo en la Cámara o revisión formal del recurso. En este último caso, La Cámara podría estar evaluando si el recurso cumple con los requisitos formales, antes de dar traslado a la contraparte. En este caso la sospecha es el posible análisis de la deficiente representación del Presidente German Marini.Es probable que la Cámara podría estar revisando la legitimidad de la representación del HCD por parte de Marini, especialmente si Acosta planteó esta irregularidad en alguna etapa del proceso. La falta de celeridad en este trámite, crucial en un amparo que busca proteger derechos fundamentales, ha generado críticas, ya que el proceso debería resolverse con urgencia según la Ley 13.928.
El amparo iniciado por Valeria Acosta, concejala del Frente de Todos, cuestiona la legalidad del procedimiento del HCD para cubrir la licencia de Emma Elizalde, alegando posibles irregularidades como la falta de aprobación en sesión plenaria o la convocatoria indebida de un suplente (art. 87 y 88 LOM).
En este contexto, Germán Marini, presidente del HCD, actúa como representante del cuerpo demandado, pero su intervención ha sido puesta en duda por no contar con autorización del pleno. El Reglamento Interno del HCD de Bragado y la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) establecen límites claros a las facultades de Marini. El Artículo 25 del Reglamento y la LOM indican que el Presidente representa al HCD solo en “actos o ceremonias oficiales”, pero no en juicios.
Por su parte el artículo 21 del Reglamento faculta al Presidente a iniciar acciones por sanciones o cobro de multas a concejales, pero no lo autoriza a intervenir en otros tipos de procesos judiciales, como un amparo. Dado que el amparo no está relacionado con sanciones ni multas, Marini carece de facultades expresas para representar al HCD sin una sesión plenaria que lo autorice. Según el artículo 68 de la LOM, las decisiones que afectan al cuerpo, como la representación en un juicio, deben tomarse en sesión con quórum y mayoría. Sin embargo, Marini no informó al pleno sobre el juicio ni convocó una sesión para obtener poder, lo que constituye una irregularidad grave.
Acosta podría impugnar la actuación de Marini mediante una excepción de falta de personería, al momento de contestar el recurso extraordinario interpuesto por Marini, lo que podría anular los actos procesales realizados por él, como la contestación del recurso extraordinario. También puede caber la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, por afectación presupuestaria. Como también la Asesoría General de Gobierno ante una denuncia.
La omisión de informar al pleno, como lo afirma la concejala Lilian Catalina Labaqui, en recientes declaraciones a la prensa, viola el principio de deliberación colegiada, generando tensiones internas en el HCD. Concejales han recibido explicaciones de manera informal.
Incluso iniciar acciones contra Marini por exceder sus funciones. La irregularidad en la representación refuerza los argumentos de Acosta. Hay un patrón de incumplimientos normativos en el HCD, como se vio en el caso reciente de Sabrina Gulino (2025), donde una sesión fue anulada por problemas similares. La actuación de Marini sin respaldo del pleno abre la puerta a impugnaciones que podrían retrasar aún más el proceso. Es de esperar que concejales convoquen una sesión especial urgente para regularizar su representación, designando a Marini, al Asesor Legal municipal, o a un abogado externo.
Mientras tanto, Acosta y su equipo legal podrían intensificar sus planteos, exigiendo que la justicia actúe con rapidez y declare la nulidad de los actos de Marini. El desenlace de este caso será clave para determinar si el HCD de Bragado logra superar sus cuestionamientos internos y garantizar procedimientos transparentes, en un contexto de creciente escrutinio público.
Fotografía tomada por Jose Maria Mendez – Info 24 regional