
El Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bragado, enfrenta cuestionamientos por irregularidades en los procedimientos para cubrir licencias de concejales, evidenciando un manejo, que según críticas, se aparta de la legalidad y transparencia requerida.
Los casos de las licencias de las concejales Emma Elizalde y Daniela Monzón, sumado al reciente intento de incorporación de un suplente en el caso Gulino, reflejan un patrón de decisiones que no respetan el marco normativo.
Según el artículo 10 de la Ley Orgánica Municipal (LOM) y el Reglamento Interno del HCD, la aprobación de licencias y la incorporación de suplentes, deben realizarse todos esos actos – en sesión plenaria, garantizando publicidad y participación del cuerpo colegiado.
Sin embargo, en el caso de Emma Elizalde, no hay claridad si su licencia fue aprobada en una sesión pública con quórum (y mayoría), lo que podría implicar una irregularidad. Si la decisión se tomó en una comisión o por vía administrativa, el procedimiento sería nulo.
Un caso similar ocurrió el 23 de julio de 2024, cuando Maximiliano Moragas asumió en reemplazo de Daniela Monzón (La Libertad Avanza) por una licencia de una semana. Según informa el sitio «Bragado Noticias», la asunción no se realizó en una sesión plenaria, sino en el despacho del presidente del HCD, Germán Marini, con un juramento tomado en presencia de algunos ediles (foto de portada de Bragado Noticias).
Este procedimiento, al margen del pleno, viola el principio de transparencia y constituye una nueva irregularidad. Un patrón de irregularidades.
Otro punto crítico es la actuación de Germán Marini en un juicio de amparo que cuestiona el procedimiento de cobertura de la licencia de Elizalde. El artículo 25 del Reglamento Interno limita la representación del presidente a actos o ceremonias oficiales, excluyendo procedimientos judiciales. Sin una autorización expresa del HCD en sesión plenaria; Marini carece de facultades para representar al cuerpo en el juicio. La falta de una sesión para informar a los concejales, autorizar a Marini o definir una estrategia de defensa viola el principio de colegialidad del HCD (artículo 68, LOM) y constituye una irregularidad adicional.
El intento de incorporar a un suplente, en el caso de la concejal Gulino, también reveló fallos. La sesión del 3 de abril de 2025, fue anulada por no convocar a la suplente correcta, y se reprogramó una nueva sesión para el 21 de abril. Este hecho confirma que las decisiones sobre licencias y suplentes deben tomarse en plenaria, un requisito que no se habría cumplido en los casos de Elizalde y Monzón. Los casos mencionados, sugieren un manejo discrecional en el HCD de Bragado, donde decisiones que afectan la composición del cuerpo legislativo se toman sin respetar los procedimientos establecidos. La ausencia de sesiones plenarias, la toma de juramentos en oficinas y la actuación de Marini sin autorización del pleno, reflejan un funcionamiento que, según críticas, se asemeja a un “patrón de estancia” al margen de la legalidad.
El HCD de Bragado debe garantizar que las licencias y la incorporación de suplentes, se aprueben en sesiones plenarias públicas, con quórum y mayoría, y que los suplentes presten juramento en el mismo ámbito. Asimismo, cualquier representación judicial requiere autorización expresa del pleno. Hasta que se aclaren los detalles de los procedimientos seguidos en el caso de Elizalde y se corrijan las prácticas observadas, las irregularidades detectadas comprometen la legitimidad de las decisiones del cuerpo. La corresponsabilidad recae en el HCD por acción u omisión, y urge una revisión para restablecer el cumplimiento de la normativa.
Fotografía tomada del portal Bragado Noticias , los derechos a quién corresponda.