

Ya hemos señalado que en Bragado el concejal suplente German Marini ha caído a una seria contradicción ideológica teniendo en cuenta lo que han predicado desde su espacio, incluido él mismo, y sus acciones a partir del momento que aceptó ocupar la banca y desentenderse de la “idea de la paridad de género”. Hay que señalar que, si bien el peronismo luchó por constituir la ley actual que rige la conformación de listas, quedó un posible vacío legal a la hora de que se provoquen los reemplazos en el deliberante. En ese sentido, lógicamente, teniendo en cuenta el accionar del propio peronismo, no van a batallar culturalmente para que se provoque este cambio en la legislación y quede claro el modo de reemplazo, según el “espíritu de la paridad”. De la forma en la que proceden hoy, tranquilamente un hombre arma una lista intercalando hombres y mujeres, y posterior a eso hace renunciar a las mujeres para que asuman los hombres que siguen. El silencio del arco peronista en Bragado deja de manifiesto así mismo la complicidad con la situación, por supuesto la oposición y también el feminismo local que no se manifestó y no se molestó con la situación.
Julieta Antilli Licenciada en Ciencia Política y Relaciones Internacionales egresada de la Universidad Católica de La Plata. Candidata a magíster en la Maestría en Políticas Públicas y Desarrollo de FLACSO Argentina. Quién se desempeñara como directora ejecutiva del Centro de Estudios para la Gobernanza escribe sobre el problema que se presenta, en lo que ella entiende como un vacío legal
A partir de 2016, y luego de un largo camino de luchas en pos de la igualdad, se sanciona la Ley 14.848 de Participación Equitativa entre Géneros. Esta ley establece la composición paritaria y en binomios con alternancia y secuencialidad de las listas de precandidatos legislativos. Además, regula cómo proceder en caso de vacancia previa al proceso electoral en el momento en que se conforman las listas a cuerpos colegiados. El reemplazo debe hacerse siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de los candidatos y respetando la paridad para candidaturas del género femenino y del género masculino . Sin embargo, esta ley no establece de qué modo proceder cuando la vacancia ocurre en el ejercicio del poder. Como resultado, este aspecto se rige normativamente por lo establecido en el art. 122 de la Ley 5109: el reemplazo se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos, y los suplentes serán llamados una vez agotada la nómina de titulares. En la práctica, la omisión de cómo proceder ante este tipo de vacancia tanto en la ley de paridad provincial como en su decreto reglamentario, puede tener efectos perjudiciales para las mujeres e impedir que la paridad legal se traduzca en una paridad sustantiva. Esto ocurre porque no se puede garantizar legalmente que, cuando una mujer deja su banca por las causales determinadas por la ley, sea reemplazada por otra legisladora suplente del mismo sexo. A nivel local, esta problemática suele ser más intensa debido al bajo nivel de visibilidad de los concejales en la arena política provincial.
Asimismo, tanto en el ámbito ejecutivo como legislativo local, las mujeres encuentran varios desafíos a la hora de presentar sus candidaturas, ya sea a nivel intendencia (las candidatas a intendentas son significativamente menores) o bien al momento de encabezar una lista legislativa o presidir un Concejo Deliberante.La teoría del techo de cristal se basa justamente en la existencia de una barrera invisible que dificulta a las mujeres el acceso a uno de los lugares donde se toman las principales decisiones que afectan al conjunto de la sociedad. Observamos que aún no se ha cumplido con el objetivo de obtener una representación del 50-50 en los cuerpos deliberativos, a pesar de haber cumplido elecciones con listas de candidatos/as con paridad (2017, 2019, 2021 y 2024). Los motivos para este fenómeno podrían ser, por un lado, la posición que se les otorga a las mujeres en las listas (lo que se conoce como paridad horizontal), y, por otro, el mecanismo de reemplazo estipulado en la Ley Electoral de la Provincia 5109/86 y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley n.º 6769/58. Consideramos importante abordar los desafíos que se les presenta a las mujeres al momento de ocupar sus bancas, especialmente en los niveles locales de gobierno, donde los mecanismos para otorgar licencias y reemplazos carecen de perspectiva de género.
