A partir del 1 de noviembre, a través de un cambio en la Ley de Procedimiento Administrativo, ante un reclamo sobre bienes públicos el estado tiene 60 días para pronunciarse; sí la respuesta no llega en ese plazo, se interpretará como positiva. Estamos hablando de «silencio positivo», una figura incluida en el artículo 31
de la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo donde un empresario o cualquier particular que reclame la propiedad de un bien del
Estado podrá quedarse con él en caso de que el gobierno no le responda en el plazo estipulado; esto posibilita, por ejemplo, infinitos negocios inmobiliarios.
La Decisión 836/2024 establece que las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados, deberán implementar el silencio consentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales transmite el otorgamiento de una autorización administrativa a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D) o de la repartición correspondiente
utilizada a tales efectos. La medida fue firmada por el jefe de gabinete Guillermo Francos y la ex canciller Diana Mondino, dejando a la deriva los inmuebles del Estado y posibilitando que cualquiera pueda quedarse con ellos; particularmente las grandes empresas que se asentaron en algunos de ellos sin permiso para realizar emprendimientos y habilita negocios inmobiliarios de privados con bienes del Estado.
Pasado 60 días desde el reclamo de un bien sin haber tenido respuesta por parte del Estado, la persona o empresa puede exigir la inscripción registral, la emisión de certificado y la autorización correspondiente en sede administrativa.
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