Programa Nacional de Control y Erradicación de esta enfermedad
La brucelosis bovina (BB) es una enfermedad bacteriana, infectocontagiosa, producida por la Brucella abortus. Afecta principalmente a las hembras bovinas en edad reproductiva, provocando abortos y alteraciones reproductivas. Los machos enteros también pueden infectarse y en ellos la enfermedad se manifiesta con pérdida de la fertilidad debido a orquitis y epididimitis.
La Brucelosis bovina es una zoonosis (se trasmite al ser humano) y en las personas, causa una enfermedad invalidante si no es tratada.
Entre las pérdidas económicas, directas e indirectas por brucelosis bovina, están abortos, bajos índices reproductivos, eliminación temprana de animales infectados, disminución de los kilos de carne a la venta, disminución del número de terneras para reemplazo, disminución de litros de leche producida, baja competitividad en la comercialización nacional o internacional de bovinos en pie, productos y subproductos.
La brucelosis bovina está ampliamente distribuida a nivel mundial. Sólo algunos países de Europa Occidental y del Norte, así como Canadá, Japón, Australia y Nueva Zelanda, se declaran libres de la enfermedad. En Sudamérica, la mayoría de los países poseen programas de control y erradicación, entre estos Uruguay y algunos estados de Brasil muestran menores nivel de prevalencia de brucelosis. En Chile la brucelosis bovina está presente sólo en algunas regiones del país y el Programa de brucelosis del Servicio Agrícola y Ganadero, busca la erradicación a nivel nacional a mediano plazo.
Programa Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina
Según el Decreto No. 7426 del 6 de julio de 2017 «Por el cual se abroga el Decreto No. 2592, del 18 de diciembre de 1978, su modificatoria, el Decreto No. 10101, del 21 de agosto de 2000; y se encarga al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) la reglamentación del Programa Nacional de Control, Prevención y Erradicación de la Brucelosis.
Este marco legal reglamenta los diferentes componentes del programa relacionados a:
vacunación, categorías de animales a ser vacunados, materiales sujetos a análisis de
laboratorio, acciones a ser implementadas en casos de resultados positivos, requisitos de importación/exportación de especies susceptibles, certificación de rebaños libres de la enfermedad, acreditación de médicos veterinarios privados y sanciones a ser aplicadas en casos de incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
Normativas
Resolución 1409/17 – Por la cual se prorroga la vacunación contra la Brucelosis Bovina, en todo el territorio nacional, correspondiente a la categoría desmamantes hembras.
Brucelosis Bovina
Es una enfermedad infectocontagiosa de carácter crónico que afecta a bovinos, ovinos,
caprinos, otros mamíferos y al hombre, causada por bacterias del género Brucella, y se
caracteriza principalmente por producir aborto, en los últimos meses de gestación.
La importancia de la enfermedad radica en que la Brucelosis interfiere en forma significativa el proceso reproductivo de un rebaño bovino, produciendo cuantiosas pérdidas físicas y económicas en los establecimientos afectados. Adicional al impacto en la ganadería, la infección por Brucella es fácilmente transmisible al ser humano (Zoonosis) lo que representa un serio riesgo de transmisión hacia las personas, principalmente por manipulación.
La fuente principal de la infección son los fetos, las envolturas fetales y las descargas vaginales que contienen gran número de bacterias brucellas. La vía de invasión más frecuente es la vía digestiva, por consumo de pastos, forrajes y agua contaminados. Además, las vacas tienen la costumbre de lamer la placenta, fetos y terneros recién nacidos, que contienen todos ellos gran número de brucellas y constituyen una fuente de infección muy importante. El hábito de las vacas de lamer los órganos genitales de otras vacas contribuye también a la transmisión de la infección. La brucelosis no es considerada una enfermedad venérea, por monta natural, pero el uso de toros infectados para inseminación artificial constituye un peligro importante (deposición
del semen en útero), ya que así puede difundirse la infección en muchos rebaños (Acha, 2001).
El ser humano puede enfermar al manipular animales o fetos abortados sin protección de guantes y/o al consumir alimentos (leche, queso, etc.) de vacas enfermas de brucelosis. Otras vías de contagio no tradicionales son las mucosas y a través de heridas.
En hembras preñadas, el signo predominante es el aborto, o bien el nacimiento prematuro o a término de terneros muertos o débiles. En general el aborto se produce en la segunda mitad de la preñez, a veces con retención de placenta y, en consecuencia, una inflamación del útero que puede ser causa de infertilidad permanente (Acha, 2001). En machos, cuando la enfermedad se manifiesta en forma clínica, se puede observar inflamación de testículos, inflamación del epidídimo, inflamación de la vesícula seminal, disminución de la fertilidad y apetito sexual,
inflamación de la bolsa que envuelve a las articulaciones, en especial en las extremidades.
Se sabe que existen varias situaciones en la cual una vaca puede abortar. Aquellos procesos que cursen con fiebre, tales como la mastitis, neumonías o septicemias pueden causar también aborto. En casos de abortos no basta el ojo clínico; hay que recoger muestras, enviarlas al laboratorio, esperar resultados, interpretarlos para poder instaurar medidas correctoras. El diagnóstico serológico (suero sanguíneo) deberá ser realizado a hembras (vacas y vaquillas)
incluyendo a los machos de reproducción. Las hembras que han parido o abortado
recientemente no deben ser muestreadas ya que pueden dar falsos negativos, por tanto, realizar la colecta unos 30 días después del parto/aborto. Los bovinos muestreados deben tener una identificación permanente. No olvidar que la sospecha de aborto puede ser una zoonosis, por tanto, las medidas de bioseguridad al momento de colectar muestras son imprescindibles para evitar el contagio.
Realizando la vacunación sistémica durante los periodos establecidos por el SENACSA de hembras jóvenes, lo ideal es que estas hembras inicien su periodo de actividad reproductiva con dos vacunaciones (como terneras cuando tengan entre 3 a 8 meses de edad utilizando la CEPA B19 y como desmamantes la vacuna CEPA RB51). Durante el saneamiento de predios infectados de brucelosis bovina, la vacuna a ser utilizada en hembras adultas (vacas y vaquillas) es la CEPA RB51.
Los análisis serológicos de rutina se deben realizar en hembras mayores de 18 meses y
machos para reproducción a partir de los 6 meses de edad. Para el ingreso de bovinos nuevos a un establecimiento, estos deben contar con certificado de diagnóstico negativo a la enfermedad o provenir de establecimientos con estatus sanitario de libre de Brucelosis bovina.