
Fue por decreto el 30 de Abril, en parcelas donde se construyeron viviendas por el Estado
La parcela señalada pertenecía al piloto Marcelo Anacleto Davan, de la fuerza área argentina, que no tuvo hijos, pero sí tuvo mucha familia en Bragado, especialmente sus hermanos, y los sobrinos quienes viven y son herederos del piloto Davan. En su momento; se encontraba judicializado por Vicente Gatica. Karina Caballero, según relata Cuarto Político en su portal (en el año 2015) argumentaba ; “ En lo que respecta a la última de las denuncias que se debe a un incumplimiento de los deberes de funcionario público y malversación de fondos públicos, ya que “existiría un faltante en cuanto a lo efectivamente entregado y lo construido, de alrededor de 10 casas” tras un convenio firmado en el 2009 para la construcción de 116 viviendas, cuyas obras se paralizaron en el 2013.Las causas fueron tramitadas en Mercedes por el intendente Vicente Gatica, en nombre de la Municipalidad de Bragado” dijo la abogada. La parcela donde se encuentra lo señalado, se trata dentro de los parámetros de una sección de quintas, y en la imagen que se muestra en esta nota, se ve como estaba su avance de obra en el año 2018.Ante la consulta los familiares y herederos de la parcela señalada, no conocían ninguna notificación al respecto, ni lo antes descrito, ni lo decretado hace unos días por el intendente Municipal. Las casas se encuentran en el barrio Nuevo Horizonte, y es una manzana entera (10.000 metros) Comprende las calles Sarmiento, Arturo Illia, Juncal Y Santa Cruz (Extensión Moreno)
En dicho decreto, el N° 567, dice expresamente Bragado, 30/04/2024 Decreto N.º 567
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Bragado, ha ejercido por más de veinte (20) años la posesión pacífica, ininterrumpida y sin contradicciones sobre el inmueble identificado catastralmente como Circ. I; Secc. E, Quinta 106, Parcelas 3B, Matricula 20.488 del Partido de Bragado, conforme se ha constatado con las pruebas adjuntas en el expediente N.º 4014-362/2024; Por ello y en uso de sus facultades:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- DECLARAR la PRESCRIPCION ADQUISITIVA del inmueble identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION I; SECCION E, QUINTA 106; PARCELAS 3B, Matricula 20.488 del Partido de Bragado. ARTICULO 2º.- DETERMINAR que la prueba de la Prescripción Adquisitiva del artículo 1º es la siguiente:
ARTÍCULO 3º.- REQUERIR la intervención de la Escribanía General de Gobierno a los fines de la registración a favor de la Municipalidad de Bragado, y la cancelación de la actual inscripción, que consta bajo Matrícula 20.488 a nombre de Marcelo Anacleto Davant. ARTICULO 4º.- Refrendado por el Sr. secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 5º.- PASAR a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.